Código Penal Artículo 274 Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 274. Sub-tipo y punibilidad
Se aplicarán las sanciones de uno a seis años de prisión y hasta doscientos días multa al que:
I.- En cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión;
II.- Oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son; y
III.- Mantenga relaciones con los rebeldes, para proporcionarles noticias u otros informes que les sean útiles.
Estado de Baja California Artículo 274 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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