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Código Penal Artículo 339 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 339.

Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en este capítulo.  

En los casos en que las autoridades ambientales municipales o estatales, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en este capítulo, formulará ante el Ministerio Público la denuncia correspondiente.



Estado de Baja California Artículo 339 Código Penal
Artículo 1 ...337 338 339 339 bis 340 ...358

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