Código Penal Artículo 339 Estado de Baja California
Código Penal
Artículo 339.
Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en este capítulo.
En los casos en que las autoridades ambientales municipales o estatales, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en este capítulo, formulará ante el Ministerio Público la denuncia correspondiente.
Estado de Baja California Artículo 339 Código Penal
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