Imprimir

Código Penal Artículo 26 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código Penal Baja California Sur
Artículo 26. Formas de autoría y participación

Son responsables del delito quienes:

I. Formas de autoría. Son autores, quienes:

a) Autoría intelectual.- Los que ordenen o intervengan en su concepción, preparación o ejecución;

b) Autoría directa.- Lo realicen por sí;

c) Coautoría.- Lo realicen conjuntamente; o

d). Autoría mediata.- Lo realicen sirviéndose de otra persona como instrumento;

II. Formas de participación. Son partícipes del delito, quienes:

a) Inducción.- Determinen dolosamente al autor a cometerlo;

b) Complicidad.- Presten ayuda o auxilio al autor para su comisión o con posterioridad a su ejecución auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior a la ejecución del delito.

Para las hipótesis previstas en la fracción II, inciso b) se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 84 de este Código.

El inductor responderá hasta con la misma consecuencia jurídica por la que pudiera responder el autor directo.

Los partícipes inductores o cómplices responderán penalmente, siempre y cuando la conducta del autor del hecho principal suponga un comportamiento típicamente doloso y antijurídico, en un hecho consumado o realizado en grado de tentativa.

En ningún caso el desistimiento o arrepentimiento del autor del hecho principal beneficiará a los partícipes.



Estado de Baja California Sur Artículo 26 Código Penal
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...388

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse