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Código Penal Artículo 26 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 26. Formas de autoría y participación

Son responsables del delito quienes:

I. Formas de autoría. Son autores, quienes:

a) Autoría intelectual.- Los que ordenen o intervengan en su concepción, preparación o ejecución;

b) Autoría directa.- Lo realicen por sí;

c) Coautoría.- Lo realicen conjuntamente; o

d). Autoría mediata.- Lo realicen sirviéndose de otra persona como instrumento;

II. Formas de participación. Son partícipes del delito, quienes:

a) Inducción.- Determinen dolosamente al autor a cometerlo;

b) Complicidad.- Presten ayuda o auxilio al autor para su comisión o con posterioridad a su ejecución auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior a la ejecución del delito.

Para las hipótesis previstas en la fracción II, inciso b) se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 84 de este Código.

El inductor responderá hasta con la misma consecuencia jurídica por la que pudiera responder el autor directo.

Los partícipes inductores o cómplices responderán penalmente, siempre y cuando la conducta del autor del hecho principal suponga un comportamiento típicamente doloso y antijurídico, en un hecho consumado o realizado en grado de tentativa.

En ningún caso el desistimiento o arrepentimiento del autor del hecho principal beneficiará a los partícipes.



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