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Código Penal Artículo 27 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Baja California Sur
Artículo 27. Delito emergente

Si varias personas toman parte en la realización de un delito y alguno de ellos comete un delito distinto al previamente determinado, todos serán responsables de éste, conforme a su propio grado de culpabilidad, siempre que concurra alguno de los siguientes requisitos:

I.     Que sirva de medio adecuado para cometer el principal;

II.    Que sea una consecuencia necesaria o natural de aquél o de los medios concertados;

III.   Que hayan sabido antes que se iba a cometer; o

IV.       Que cuando hayan estado presentes en su ejecución, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo



Estado de Baja California Sur Artículo 27 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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