Código Penal Artículo 27 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 27. Delito emergente
Si varias personas toman parte en la realización de un delito y alguno de ellos comete un delito distinto al previamente determinado, todos serán responsables de éste, conforme a su propio grado de culpabilidad, siempre que concurra alguno de los siguientes requisitos:
I. Que sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II. Que sea una consecuencia necesaria o natural de aquél o de los medios concertados;
III. Que hayan sabido antes que se iba a cometer; o
IV. Que cuando hayan estado presentes en su ejecución, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo
Estado de Baja California Sur Artículo 27 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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