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Código Penal Artículo 27 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 27. Delito emergente

Si varias personas toman parte en la realización de un delito y alguno de ellos comete un delito distinto al previamente determinado, todos serán responsables de éste, conforme a su propio grado de culpabilidad, siempre que concurra alguno de los siguientes requisitos:

I.     Que sirva de medio adecuado para cometer el principal;

II.    Que sea una consecuencia necesaria o natural de aquél o de los medios concertados;

III.   Que hayan sabido antes que se iba a cometer; o

IV.       Que cuando hayan estado presentes en su ejecución, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo



Estado de Baja California Sur Artículo 27 Código Penal
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