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Código Penal Artículo 29 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 29. De las personas jurídicas

Cuando un miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones públicas del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona jurídica le proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juez impondrá en la sentencia, previo juicio correspondiente y con la intervención del representante de la persona jurídica, las consecuencias jurídicas accesorias previstas en los artículos 70 y 71 de este Código, sin perjuicio de las responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas



Estado de Baja California Sur Artículo 29 Código Penal
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