Código Penal Artículo 28 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 28. Autoría indeterminada
Cuando varias personas intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño o lesión al bien jurídico que cada quien produjo, se atenderá lo dispuesto en el artículo 85 de este Código para los efectos de la punibilidad
Estado de Baja California Sur Artículo 28 Código Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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