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Código penal Artículo 222 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 222.

Cuando se trate de objetos de arte, históricos o de un valor estimativo especial para la colectividad, se estará a lo señalado por peritos de la materia y se aplicará de cinco a quince años de prisión y multa de trescientos sesenta a mil ochenta días de salario. Tratándose del delito de robo se impondrán las penas previstas en los artículos 197 y 198 del presente Código cuando se actualicen las modalidades respectivas



Estado de Durango Artículo 222 Código penal
Artículo 1 ...220 bis 2 221 222 223 224 ...416

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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