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Código Penal Artículo 144 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 144.

Al que se le imputare el hecho de haberse apoderado de una cosa mueble ajena, sin consentimiento del dueño o el legítimo poseedor y acredite haberla tomado con el solo fin de usarla temporalmente y no para apropiársela o venderla, se le aplicará de seis a nueve meses de prisión o multa de quince a sesenta días, siempre que justifique no haberse negado a devolverla si se le requirió para ello. Como reparación del daño, además, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.



Estado de Quintana Roo Artículo 144 Código Penal
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