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Código Penal Artículo 48 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 48.

Si la capacidad del agente de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, no se encuentra totalmente excluida, sino solo notablemente disminuida al momento de la realización del delito, a juicio del juzgador, según proceda, se le impondrá hasta una tercera parte de la pena que correspondería al delito cometido, o la medida de seguridad a que se refiere el artículo anterior, tomando en consideración si dicha disminución de la capacidad fue provocada o no para cometer el delito.

En estos casos quedará subsistente la atribución del hecho a título doloso.



Estado de Quintana Roo Artículo 48 Código Penal
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