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Código Penal Artículo 146 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 146.

Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que comete el delito de homicidio, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pueda combatirse ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios



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