Código Penal Artículo 147 Estado de Sinaloa
Código Penal Sinaloa
Artículo 147.
Siempre que se esté en el caso del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I.Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y
III.Que fue a causa de la constitución física de la víctima
Estado de Sinaloa Artículo 147 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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