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Código Penal Artículo 311 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 311.

Comete el delito de cohecho el particular que ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dádiva a algún servidor público para que realice u omita un acto, o actos lícitos o ilícitos relacionados con sus funciones.

Al que comete este delito se le impondrán las siguientes sanciones:

I. De dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días de multa, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sean cuantificables; y

II. De tres a ocho años de prisión y de quinientos a un mil días multa cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda el equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 



Estado de Sinaloa Artículo 311 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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