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Código Penal Artículo 309 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 309.

Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a trescientos días multa, al servidor público que por sí o por interpósita persona:

I.Promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; o

II.Indebidamente solicite o promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto material del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que se hace referencia en la fracción III del artículo anterior



Estado de Sinaloa Artículo 309 Código Penal
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