Código Penal Artículo 21 Estado de Tabasco
Código Penal Tabasco
Artículo 21.
El tratamiento en libertad para imputables consiste en la aplicación, según las circunstancias del caso, de las medidas educativas, laborales o curativas autorizadas por la ley y conducentes para que el sentenciado no vuelva a delinquir. Entre las medidas aplicables están las que a juicio del órgano jurisdiccional, resulten necesarias para la rehabilitación de quienes sean generadores de violencia familiar; así como para la deshabituación o desintoxicación del sentenciado, cuando se trate de persona que consuma inmoderadamente bebidas alcohólicas, o haga uso de estupefacientes o psicotrópicos. Se aplicará bajo la orientación y vigilancia de la autoridad correspondiente
Estado de Tabasco Artículo 21 Código Penal
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jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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