Código Penal Artículo 128 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 128.
La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo se sancionare con multa.
Si el delito mereciere, además de esta sanción, la privativa de la libertad, o fuere alternativa, se atenderá a la de privación de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda alguna otra sanción accesoria, pero, en el caso de la reparación del daño, quedarán a salvo los derechos del ofendido para que los ejerza en la vía y forma que corresponda.
Estado de Tamaulipas Artículo 128 Código Penal
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