Código Penal Artículo 256 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 256.
Al responsable del delito a que se refieren los artículos anteriores de éste capítulo, se le impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La sanción podrá ser hasta de quince años de prisión para el testigo falso a que se refiere la Fracción II del Artículo 254, que fuere examinado en un juicio penal y al sentenciado se le imponga una sanción de más de veinte años de prisión por habérsele dado valor probatorio a la declaración de aquél. Lo mismo se observará para las personas a que se refiere la fracción IV del citado artículo
Estado de Tamaulipas Artículo 256 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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