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Código Penal Artículo 226 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 226.

El testigo, el perito, el intérprete o el declarante a que se refieren las fracciones II, IV y V del Artículo anterior que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones u opiniones rendidas en juicio, antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diera, sólo pagará una multa de cinco a quince cuotas o trabajo en favor de la comunidad hasta por quince días, a juicio del juzgador.

Pero si faltare también a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción correspondiente con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolos como reincidentes.



Estado de Zacatecas Artículo 226 Código Penal
Artículo 1 ...225 225 bis 226 227 227 bis ...392

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