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Código Penal Artículo 227 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 227.

Se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientas cuotas.

I.Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante una autoridad;

II.Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o administrativa o una notificación de cualquier clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero;

III.Al funcionario o empleado que en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona determinada título o nombre, a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien; y

IV.Al que por cualquier medio manifieste ante la autoridad una nacionalidad falsa.



Estado de Zacatecas Artículo 227 Código Penal
Artículo 1 ...225 bis 226 227 227 bis 227 ter ...392

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