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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 234 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 234. Archivo temporal

En tanto no se formule la imputación, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparezcan antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

La víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público la reapertura del proceso y la realización de diligencias de investigación. Asimismo, podrá reclamar la denegación de dicha solicitud en los términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado



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