Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 371 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 371. Testimonios especiales
Cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas sexualmente, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el Juez o el Tribunal, podrán disponer su recepción en sesión privada y con el auxilio de familiares o peritos especializados en el tratamiento de esas problemáticas.
Las mismas reglas se aplicarán cuando algún menor deba declarar por cualquier motivo. El testigo menor de edad sólo será interrogado por el Juez o el Presidente de la sala, debiendo las partes dirigir las preguntas por su intermedio. A dichos menores sólo se les exhortará para que se conduzcan con la verdad.
Esta forma de proceder no actuará para conculcar el derecho a la confrontación y la defensa
Estado de Tabasco Artículo 371 Código Procesal Penal Acusatorio
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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