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Código Urbano Artículo 175 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 175.

Además de lo previsto en los artículos 171, 172, 173 y 174 de este Código, será procedente la autorización de subdivisión de predios, en los casos siguientes:

I. Cuando provenga de la apertura o prolongación de vías públicas e introducción de redes de infraestructura y equipamiento urbano, previniendo cargas futuras de crecimiento;

II. Cuando provenga de decretos expropiatorios, informaciones de dominio, inmatriculaciones administrativas, resoluciones judiciales y otras figuras jurídicas que den como resultado la división de predios o lotes;

III. Cuando vaya a realizarse en predios ubicados en áreas no urbanizables o fuera de los límites de los centros de población y no se dediquen a fines urbanos;

IV. Cuando la subdivisión resulte de predios afectados por la determinación de límites estatales o municipales;

 

V. Cuando deriven de programas de regularización de tenencia de la tierra, de carácter federal, estatal o municipal;

VI. Cuando recaiga en propiedad privada, con motivo de la ejecución de obras de urbanización y equipamiento urbano de carácter público; y

VII. Las que soliciten las autoridades federales, estatales y municipales respecto de su patrimonio inmobiliario.

La autoridad podrá emitir la autorización de subdivisión de predios que provengan de resoluciones administrativas y judiciales relativas a inmatriculaciones administrativas, informaciones de dominio, prescripciones u otras figuras jurídicas.  

Las autorizaciones que se emitan en términos del párrafo anterior deberán ser protocolizadas por notario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.  



Estado de Querétaro Artículo 175 Código Urbano
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