Código Urbano Artículo 175 Estado de Querétaro
Código Urbano
Artículo 175.
Además de lo previsto en los artículos 171, 172, 173 y 174 de este Código, será procedente la autorización de subdivisión de predios, en los casos siguientes:
I. Cuando provenga de la apertura o prolongación de vías públicas e introducción de redes de infraestructura y equipamiento urbano, previniendo cargas futuras de crecimiento;
II. Cuando provenga de decretos expropiatorios, informaciones de dominio, inmatriculaciones administrativas, resoluciones judiciales y otras figuras jurídicas que den como resultado la división de predios o lotes;
III. Cuando vaya a realizarse en predios ubicados en áreas no urbanizables o fuera de los límites de los centros de población y no se dediquen a fines urbanos;
IV. Cuando la subdivisión resulte de predios afectados por la determinación de límites estatales o municipales;
V. Cuando deriven de programas de regularización de tenencia de la tierra, de carácter federal, estatal o municipal;
VI. Cuando recaiga en propiedad privada, con motivo de la ejecución de obras de urbanización y equipamiento urbano de carácter público; y
VII. Las que soliciten las autoridades federales, estatales y municipales respecto de su patrimonio inmobiliario.
La autoridad podrá emitir la autorización de subdivisión de predios que provengan de resoluciones administrativas y judiciales relativas a inmatriculaciones administrativas, informaciones de dominio, prescripciones u otras figuras jurídicas.
Las autorizaciones que se emitan en términos del párrafo anterior deberán ser protocolizadas por notario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Estado de Querétaro Artículo 175 Código Urbano
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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