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Código Urbano Artículo 175 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Urbano
Artículo 175.

Además de lo previsto en los artículos 171, 172, 173 y 174 de este Código, será procedente la autorización de subdivisión de predios, en los casos siguientes:

I. Cuando provenga de la apertura o prolongación de vías públicas e introducción de redes de infraestructura y equipamiento urbano, previniendo cargas futuras de crecimiento;

II. Cuando provenga de decretos expropiatorios, informaciones de dominio, inmatriculaciones administrativas, resoluciones judiciales y otras figuras jurídicas que den como resultado la división de predios o lotes;

III. Cuando vaya a realizarse en predios ubicados en áreas no urbanizables o fuera de los límites de los centros de población y no se dediquen a fines urbanos;

IV. Cuando la subdivisión resulte de predios afectados por la determinación de límites estatales o municipales;

 

V. Cuando deriven de programas de regularización de tenencia de la tierra, de carácter federal, estatal o municipal;

VI. Cuando recaiga en propiedad privada, con motivo de la ejecución de obras de urbanización y equipamiento urbano de carácter público; y

VII. Las que soliciten las autoridades federales, estatales y municipales respecto de su patrimonio inmobiliario.

La autoridad podrá emitir la autorización de subdivisión de predios que provengan de resoluciones administrativas y judiciales relativas a inmatriculaciones administrativas, informaciones de dominio, prescripciones u otras figuras jurídicas.  

Las autorizaciones que se emitan en términos del párrafo anterior deberán ser protocolizadas por notario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.  



Estado de Querétaro Artículo 175 Código Urbano
Artículo 1 ...173 174 175 176 177 ...537

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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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