Código Urbano Artículo 175 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 175.
Además de lo previsto en los artículos 171, 172, 173 y 174 de este Código, será procedente la autorización de subdivisión de predios, en los casos siguientes:
I. Cuando provenga de la apertura o prolongación de vías públicas e introducción de redes de infraestructura y equipamiento urbano, previniendo cargas futuras de crecimiento;
II. Cuando provenga de decretos expropiatorios, informaciones de dominio, inmatriculaciones administrativas, resoluciones judiciales y otras figuras jurídicas que den como resultado la división de predios o lotes;
III. Cuando vaya a realizarse en predios ubicados en áreas no urbanizables o fuera de los límites de los centros de población y no se dediquen a fines urbanos;
IV. Cuando la subdivisión resulte de predios afectados por la determinación de límites estatales o municipales;
V. Cuando deriven de programas de regularización de tenencia de la tierra, de carácter federal, estatal o municipal;
VI. Cuando recaiga en propiedad privada, con motivo de la ejecución de obras de urbanización y equipamiento urbano de carácter público; y
VII. Las que soliciten las autoridades federales, estatales y municipales respecto de su patrimonio inmobiliario.
La autoridad podrá emitir la autorización de subdivisión de predios que provengan de resoluciones administrativas y judiciales relativas a inmatriculaciones administrativas, informaciones de dominio, prescripciones u otras figuras jurídicas.
Las autorizaciones que se emitan en términos del párrafo anterior deberán ser protocolizadas por notario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Estado de Querétaro Artículo 175 Código Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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