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Código Urbano Artículo 177 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 177.

No se autorizará la fusión de un predio a un desarrollo inmobiliario ya autorizado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando se trate de un predio que no forma parte del predio de origen del desarrollo inmobiliario.  

No se autorizará la fusión de lotes, unidades privativas o condominios que pertenezcan a desarrollos inmobiliarios diferentes ya autorizados.  

Para el caso de ampliación de etapa de un desarrollo inmobiliario, en la modalidad de fraccionamiento en superficie colindante al desarrollo, se estará a lo dispuesto en el artículo 150 de este ordenamiento.  



Estado de Querétaro Artículo 177 Código Urbano
Artículo 1 ...175 176 177 178 179 ...537

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