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Código Urbano Artículo 176 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 176.

La solicitud para fusionar o subdividir predios deberá presentarse por escrito ante la autoridad municipal, anexando:

I. Documento que acredite la identidad y propiedad del solicitante, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; y

II. Plano del estado actual y propuesta de fusión o subdivisión de los predios, con acotaciones legibles, colindancias, cuadro de superficies, ubicación de los predios, nombre y firma del director responsable de obra y señalamiento de la orientación de los mismos. El Municipio que corresponda, podrá solicitar el plano georeferenciado, cuando las colindancias no estén definidas por el área de catastro correspondiente. 



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