Constitución Artículo 45 Ciudad de México
Constitución Ciudad de México
Artículo 45. Sistema de justicia penal
A. Principios
1. En la Ciudad de México el proceso penal será acusatorio, adversarial y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, de igualdad ante la ley, de igualdad entre las partes, de derecho a un juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia, prohibición de doble enjuiciamiento e inmediación. Para las garantías y principios del debido proceso penal se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en la materia, esta Constitución y las leyes generales y locales.
2. Las autoridades de la Ciudad establecerán una comisión ejecutiva de atención a víctimas que tome en cuenta sus diferencias, necesidades e identidad cultural; proporcione procedimientos judiciales y administrativos oportunos, expeditos, accesibles y gratuitos; e incluya el resarcimiento, indemnización, asistencia y el apoyo material, médico, psicológico y social necesarios, en los términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes generales y locales en la materia.
B. Ejecución penal
1. La prisión preventiva deberá regirse por los principios de legalidad, presunción de inocencia y necesidad; se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, privilegiando el uso de tecnologías para la ubicación y seguimiento a la persona sujeta a proceso. Por la comisión de delitos patrimoniales sin violencia, cuyo monto no sea superior a ocho veces la unidad de cuenta vigente y en su comisión hayan participado primo delincuentes, se impondrán únicamente penas alternativas a la privación de la libertad.
2. Se favorecerán las alternativas y sustitutivos a la pena de prisión, y su cumplimiento en el mínimo que se apegue a los beneficios constitucionales, respetando en todo momento el derecho a la reparación del daño.
3. La reinserción social de la Ciudad de México se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos en el cumplimiento de las resoluciones judiciales privativas y no privativas de la libertad. En la reclusión se garantizará el trato digno y humanitario, sustentado en oportunidades de trabajo y de capacitación para el mismo, de educación y cultura, así como la protección de salud física y mental, y el acceso al deporte.
Las y los jueces de ejecución podrán restringir los beneficios constitucionales cuando la conducta del interno afecte gravemente la gobernabilidad de los centros o los derechos de terceros.
La reinserción se conseguirá cuando la persona recobre un sentido de vida digna una vez cumplida la pena o revocada la prisión preventiva al devolverle el pleno ejercicio de sus derechos y libertades.
4. Todas las personas que se encuentren en un centro de reinserción social serán tratadas de manera igualitaria; las autoridades no podrán agravar las penas o negar beneficios constitucionales o legales, ni conceder privilegios o tratos diferenciados.
5. Se establecerán órganos de control en los centros de reinserción social para vigilar los actos de la autoridad administrativa y fungir como una instancia de protección de las personas internas.
6. Las medidas de seguridad, disciplinarias y de control preservarán en todo momento los derechos humanos de las personas internas.
La autoridad aplicará dichas medidas de conformidad con la gravedad de la conducta y que, para el caso, señale la ley de la materia.
Se prohíben el aislamiento, los trabajos forzados y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La autoridad organizará los servicios, la clasificación de las estancias y la utilización de las instalaciones de los centros bajo los criterios objetivos que disponga la ley, que favorezcan la convivencia armónica y la gobernabilidad de los centros.
7. Se establecerá un sistema integral de justicia para adolescentes, separado del sistema de ejecución penal, aplicable a quienes tengan entre doce años de edad y menos de dieciocho y se encuentren en conflicto con la ley penal. Las medidas impuestas a las y los adolescentes deberán ser proporcionales al hecho realizado y procurarán su reinserción y reintegración social y familiar. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y sólo podrá aplicarse a las personas adolescentes mayores de catorce años de edad.
Ciudad de México Artículo 45 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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