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Constitución Artículo 44 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Ciudad de México
Artículo 44. Procuración de Justicia

1. El Ministerio Público de la Ciudad de México se organizará en una Fiscalía General de Justicia como un organismo público autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías investigadoras, las cuales actuarán bajo su mando y conducción de aquél en el ejercicio de esta función.

3. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

4. La persona titular de esta Fiscalía durará cuatro años y será electa por mayoría calificada del Congreso a propuesta del Consejo Judicial Ciudadano, mediante un proceso de examinación público y abierto de conformidad con lo que establezca la ley. La o el Fiscal podrá ser ratificado por un periodo más a propuesta de este Consejo.

5. Para ser Fiscal se requiere tener ciudadanía mexicana y cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con título profesional de licenciado en Derecho con experiencia mínima de cinco años; gozar de buena reputación; no haber sido condenado por delito doloso; no haber ejercido una diputación en el Congreso, una magistratura, el cargo de juez ni ser integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial o titular de una Secretaría o equivalente, en los tres años previos al inicio del proceso de examinación.

B. Competencia

1. La Fiscalía General de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir en forma exclusiva, la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia de la o el imputado. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos;

b) Establecer una política de persecución criminal que le permita gestionar, de manera estratégica los delitos del fuero común; aquellos en los que, por disposición de las leyes generales, exista competencia concurrente, así como federales cuando lo determine la ley. Para tales efectos tendrá bajo su mando inmediato a la policía de investigación;

c) Crear mecanismos institucionales de coordinación para ordenar las diligencias pertinentes y útiles para esclarecer los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito;

d) Establecer registros, protocolos y controles para proteger y asegurar la detención y cadena de custodia;

e) Establecer lineamientos, protocolos y controles para la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias;

f) Establecer lineamientos protocolos y controles para la utilización de criterios de oportunidad;

g) Establecer lineamientos y protocolos para la utilización de medidas cautelares;

h) Diseñar los protocolos para la observación estricta de los derechos humanos de todos los sujetos intervinientes en el proceso penal;

i) Crear una unidad interna de estadística y transparencia que garantice la publicación oportuna de información;

j) Crear una unidad interna de combate a la corrupción y la infiltración de la delincuencia organizada;

k) Expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la institución;

l) Instituir mecanismos de asistencia con las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones;

m) Establecer un servicio profesional de carrera, con reglas para la selección, ingreso, formación, promoción y permanencia de las personas servidoras públicas;

n) Solicitar el apoyo de las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones;

o) Definir criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley que rija la materia;

p) Fungir como representante social y de la Ciudad, cuando la ley lo disponga;

q) Participar en las instancias relacionadas con los sistemas local, regional y nacional de seguridad;

r) Establecer vínculos de coordinación interinstitucional con las alcaldías y demás dependencias del gobierno para el mejor desempeño de sus funciones; y

s) Las demás que determine la ley en la materia.

2. La o el Fiscal General deberá presentar un plan de política criminal cada año al Congreso, el primer día del segundo periodo de sesiones. Dicho plan consistirá en un diagnóstico de la criminalidad y la calidad del trabajo del Ministerio Público; criterios sobre los delitos que se atenderán de manera prioritaria, y metas de desempeño para el siguiente año.

C. Fiscalías especializadas y unidades de atención temprana

1. El Ministerio Público tendrá fiscalías especializadas para la investigación de delitos complejos y contarán con personal multidisciplinario capacitado específicamente para cumplir su objeto. Sus titulares serán designados por mayoría calificada del Congreso, de conformidad con lo que establezca la ley.

2. Se establecerán unidades de atención temprana que brindarán asesoría y orientación legal a las y los denunciantes.

Tendrán como objetivo recibir de forma inmediata las denuncias de las personas y canalizarlas a la instancia competente de acuerdo a la naturaleza del acto denunciado, de conformidad con la ley en la materia. 



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