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Constitución Artículo 63 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Constitución
Artículo 63. Del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

1. La Ciudad de México contará con un Sistema Anticorrupción, instancia de coordinación de las autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos.

2. El Sistema Anticorrupción contará con un Comité Coordinador, conformado por las personas titulares de la entidad de fiscalización, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; del Tribunal de Justicia Administrativa, del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, del Consejo de Evaluación, del órgano de control del Congreso y de la secretaría encargada del control interno, todos de la Ciudad de México; así como por un representante del Consejo de la Judicatura y por un representante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema, quien lo presidirá.

Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, sin perjuicio de las facultades otorgadas a cada uno de los órganos que lo integran:

I. El establecimiento de mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción y con los entes públicos;

II. El diseño y promoción de políticas públicas en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, del ejercicio de las atribuciones de las personas servidoras públicas así como de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción;

III. La formulación de diagnósticos que permitan identificar el origen y causas de corrupción;

IV. La determinación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones públicas, académicas, sociales y privadas;

V. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de la Ciudad en materia de responsabilidades, fiscalización, control de bienes, servicios y recursos públicos;

VI. La vinculación con los mecanismos de participación ciudadana destinados al combate a la corrupción y el seguimiento a las denuncias ciudadanas;

VII. La elaboración de informes públicos que contengan los avances y resultados del ejercicio de sus funciones, de la aplicación de las políticas y los programas destinados a combatir la corrupción, de las recomendaciones emitidas, su aceptación o rechazo, su estado de cumplimiento y las respuestas correspondientes; y

VIII. La formulación, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, de recomendaciones a los entes públicos, destinadas a eliminar las causas institucionales que generan hechos de corrupción, tanto en las normas como en los procesos administrativos, así como en los vínculos entre los poderes públicos y los particulares. Las autoridades destinatarias estarán obligadas a emitir respuesta fundada y motivada.

3. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco personas que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción y su independencia del Gobierno de la Ciudad; durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección, serán renovados de manera escalonada y podrán ser removidos por las causas establecidas en la ley.

Son funciones del Comité de Participación Ciudadana:

I. Elaborar anualmente su programa de trabajo y presentar su informe anual;

II. Establecer mecanismos de vinculación, cooperación y colaboración con la ciudadanía;

III. Coordinarse con las contralorías ciudadanas, contralorías sociales, testigos sociales y demás mecanismos de participación ciudadana previstos en esta Constitución;

IV. Recibir las denuncias de cualquier ciudadano sobre hechos de corrupción, en los términos que establezca la ley;

V. Realizar observaciones al proyecto de informe anual del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; y

VI. Presentar denuncias sobre hechos de corrupción en los términos de lo que establezca la ley.

4. El sistema contará con el auxilio técnico y administrativo de un secretariado ejecutivo que será designado por el Comité Coordinador a propuesta de su presidente, en los términos que determine la ley y dependerá del mismo. El secretariado ejecutivo tendrá el carácter de órgano descentralizado del Gobierno de la Ciudad.

Apoyará los trabajos del sistema mediante la generación, compilación y procesamiento de la información para identificar las causas que generan hechos de corrupción; el diseño de metodologías e indicadores para medirlos y evaluarlos; la formulación de los proyectos de informes y recomendaciones que emitirá el Comité Coordinador.

Establecerá una plataforma digital que albergue el registro de denuncias, recomendaciones y sanciones, así como de declaraciones de intereses, de cumplimiento de obligaciones fiscales, y patrimoniales.

5. El sistema garantizará la protección a denunciantes, informantes, testigos y afectados por hechos de corrupción.



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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