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Constitución Artículo 64 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Ciudad de México
Artículo 64. De las responsabilidades administrativas

1. Las personas servidoras públicas serán responsables por las faltas administrativas en que incurran, en los términos previstos en las leyes generales y locales de la materia.

Para efectos del presente título y de la determinación e imposición de responsabilidades, se reputarán personas servidoras públicas de la Ciudad de México, los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los integrantes de las alcaldías, los miembros de los organismos autónomos y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión de cualquier naturaleza ante éstos; así como las personas que ejerzan actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obra o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones.

2. Toda persona servidora pública tendrá la obligación de presentar y comprobar de manera oportuna y veraz las declaraciones sobre su situación patrimonial, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus posibles conflictos de interés, que serán publicitadas en los términos que determinen las leyes generales y locales respectivas bajo los principios de transparencia, máxima publicidad y protección de datos personales.

3. Los particulares que incurran en faltas administrativas graves serán sancionados con inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, contratación de obras pública y para desempeñar empleos públicos; el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, con independencia de cualquier otra responsabilidad en la que incurran, en los términos que establezca la ley.

4. Las personas morales serán sancionadas en los términos señalados en el párrafo anterior, cuando las faltas administrativas sean cometidos por personas físicas que actúen en nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. Cuando se acredite que dichos actos causaron un perjuicio a la hacienda pública o a los entes públicos de la Ciudad, también podrá ordenarse, por autoridad judicial competente, la suspensión de actividades o la disolución o intervención de la sociedad respectiva, siempre que la persona moral haya obtenido un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos en que se advierta que la persona moral es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva.

5. La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa. Cuando los actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.

6. La ley determinará los casos en los que se incurra en conflicto de intereses y establecerá las sanciones en la materia que corresponda. Definirá las responsabilidades en que incurran las personas servidoras públicas y en su caso los particulares, personas físicas o morales que no manifiesten la existencia de dichos conflictos y se beneficien económica o políticamente por éstos.

7. Queda prohibida la contratación de propaganda, con recursos públicos, que implique la promoción personalizada de cualquier servidor público.

8. La ley regulará las responsabilidades correspondientes a las relaciones contractuales multianuales entre los sectores público, social, privado y organizaciones ciudadanas para mejorar el bienestar social y la gestión urbana, asegurando audiencias y máxima publicidad.



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