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Constitución Artículo 134 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 134.

Todo funcionario o empleado público recibirá por sus servicios, el sueldo o salario determinado por la Ley, mismo que no podrá ser renunciable. Los cargos de los funcionarios electorales y censales, serán obligatorios y gratuitos sólo serán remunerados aquellos que se presten profesionalmente en los términos que establezcan las Leyes de la materia.

Las relaciones de trabajo entre el Estado, Municipios y sus trabajadores, se regirán por la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.



Estado de Guanajuato Artículo 134 Constitución
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Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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