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Constitución Artículo 25 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 25.

Las prerrogativas del ciudadano guanajuatense se suspenden:

I. Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. En este caso la suspensión durará un año y se impondrá independientemente de las demás sanciones a que se haga acreedor;

II. Por estar sujeto a un proceso penal que merezca pena corporal, siempre ycuando se encuentre materialmente privado de su libertad;

III. Durante la extinción de una pena privativa de libertad;

IV. Por vagancia, malvivencia, ebriedad consuetudinaria o drogadicción declarada en términos de Ley;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal o de la sanción en su caso; y,

VI. Por sentencia ejecutoria que decrete la pena de suspensión de derechos, en los términos que disponga la Ley.



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