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Constitución Artículo 24 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 24.

Son obligaciones del ciudadano guanajuatense:

I. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fuere electo;

II. Alistarse en la Guardia Nacional;

III. Votar en las elecciones populares;

IV. Votar en los procesos de plebiscito y referéndum;

V. Desempeñar, de manera gratuita, los cargos que les señale la autoridad competente en los procesos de plebiscito, referéndum, electorales y censales, pero serán retribuidos aquellos que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes; y

VI. Las demás que dispongan las leyes.



Estado de Guanajuato Artículo 24 Constitución
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