Constitución Artículo 24 Estado de Guanajuato
Constitución Guanajuato
Artículo 24.
Son obligaciones del ciudadano guanajuatense:
I. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fuere electo;
II. Alistarse en la Guardia Nacional;
III. Votar en las elecciones populares;
IV. Votar en los procesos de plebiscito y referéndum;
V. Desempeñar, de manera gratuita, los cargos que les señale la autoridad competente en los procesos de plebiscito, referéndum, electorales y censales, pero serán retribuidos aquellos que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes; y
VI. Las demás que dispongan las leyes.
Estado de Guanajuato Artículo 24 Constitución
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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