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Constitución Artículo 3 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y los municipios impartirán educación de conformidad con los planes y programas que al efecto determine el Ejecutivo Federal en los términos de la fracción III del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La educación preescolar, primaria, secundaria y media superior conforman la educación obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, su formación cívica y ética, y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Ninguna persona requerirá de título para la enseñanza en cualquier rama del saber, pero para prestar instrucción como servicio al público, deberá cumplir los requisitos que establezcan las leyes.

Las leyes respectivas, determinarán las profesiones que requerirán de título para su ejercicio, las condiciones para obtenerlo, las instituciones que han de expedirlo y registrarlo, así como las sanciones que deban imponerse a quienes ejerzan una profesión sin cumplir los requisitos legales.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.



Estado de Guanajuato Artículo 3 Constitución
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