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Constitución Artículo 5 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Constitución
Artículo 5.

El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que señalen las leyes.

No estarán permitidos en el Estado los usos de suelo y edificaciones para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, así como para el establecimiento de centros que presenten espectáculos con personas desnudas o semidesnudas.

La propiedad particular solamente puede ser objeto de expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización, en la forma y términos que determinan las leyes.

El Gobernador del Estado hará la declaratoria correspondiente en cada caso especial.



Estado de Guanajuato Artículo 5 Constitución
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...147

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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