Constitución Artículo 30 Estado de Guanajuato
Constitución Guanajuato
Artículo 30.
Todo Poder Público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.
El referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular son formas de participación ciudadana.
El organismo público electoral local a que se refiere el artículo 31 de esta Constitución tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación ciudadana que señala esta Constitución y en los términos de la Ley de la materia.
Los actos y resoluciones que emita el organismo público electoral local en materia de participación ciudadana podrán ser impugnados en los términos que disponga la Ley de la materia.
Estado de Guanajuato Artículo 30 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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