Constitución Artículo 53 Estado de Guanajuato
Constitución
Artículo 53.
El Congreso no puede abrir sus Períodos, ni ejercer sus funciones, sin la concurrencia de la mayoría de sus Miembros.
Los presentes reunidos el día señalado por la Ley para la instalación del Congreso, compelerán a los ausentes a que concurran dentro de los quince días siguientes con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá, por ese sólo hecho, que rehúsan su encargo, llamándose de inmediato a sus Suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.
En el caso de las vacantes, en cualquier tiempo, de los miembros del Congreso electos por el Principio de Representación Proporcional, si no concurren los Suplentes, dentro de los quince días siguientes, se declarará vacante el puesto y se llamará al candidato de la fórmula que figure como siguiente en el orden de prelación de la lista del mismo partido.
Incurrirán en responsabilidades y se harán acreedores a las sanciones que la Ley señala, quienes habiendo sido electos Diputados no se presenten, sin causa justificada a juicio del Congreso, a desempeñar el cargo, dentro del plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo.
Estado de Guanajuato Artículo 53 Constitución
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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