Imprimir

Constitución Artículo 53 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 53.

El Congreso no puede abrir sus Períodos, ni ejercer sus funciones, sin la concurrencia de la mayoría de sus Miembros.

Los presentes reunidos el día señalado por la Ley para la instalación del Congreso, compelerán a los ausentes a que concurran dentro de los quince días siguientes con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá, por ese sólo hecho, que rehúsan su encargo, llamándose de inmediato a sus Suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.

En el caso de las vacantes, en cualquier tiempo, de los miembros del Congreso electos por el Principio de Representación Proporcional, si no concurren los Suplentes, dentro de los quince días siguientes, se declarará vacante el puesto y se llamará al candidato de la fórmula que figure como siguiente en el orden de prelación de la lista del mismo partido.

Incurrirán en responsabilidades y se harán acreedores a las sanciones que la Ley señala, quienes habiendo sido electos Diputados no se presenten, sin causa justificada a juicio del Congreso, a desempeñar el cargo, dentro del plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo. 



Estado de Guanajuato Artículo 53 Constitución
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...147

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse