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Constitución Artículo 72 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Guerrero
Artículo 72.

El Gobernador iniciará el ejercicio de su cargo el quince de octubre del año de renovación del periodo constitucional.

El Poder Ejecutivo residirá en la capital del Estado, pero por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso podrá cambiar su sede provisionalmente.

Las atribuciones del Gobernador son intransferibles. Se delegarán exclusivamente en aquellos casos previstos en esta Constitución y en las leyes.



Estado de Guerrero Artículo 72 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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