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Constitución Artículo 87 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 87.

La ley determinará las características del sistema estatal de planeación democrática, los órganos responsables del proceso de planeación, las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine mediante convenios con los Municipios y el Gobierno Federal, indusca (sic) y concerte con los sectores social y privado, las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. La Ley señalará la intervención que el Congreso tendrá en la planeación.

Así mismo, la Ley facultará al Ejecutivo Estatal para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema estatal de planeación democrática y los criterios para la formulación, instrumentación del Plan y los Programas de Desarrollo.



Estado de Hidalgo Artículo 87 Constitución
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