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Constitución Artículo 19 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Morelos
Artículo 19.

La mujer y el varón tienen igualdad de derechos ante la Ley. Los ordenamientos respectivos tutelarán la igualdad de estos derechos y sancionarán cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido en relación al género masculino y femenino, a la edad, religión, etnia, condición social, discapacidad, y cualquiera otra que vulnere o dañe la dignidad, la condición y los derechos humanos reconocidos por esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados, acuerdos e instrumentos internacionales a los que el país se haya adherido. El Estado protegerá la organización y desarrollo en armonía de la familia, incluidas las familias monoparentales, entre las que se dará protección al menor de edad, la mujer, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores.

La protección familiar e individual se dará conforme a las siguientes bases:

I.- Corresponde a los miembros del núcleo la atención y cuidado de cada uno de los familiares. El Estado auxiliará a la familia complementariamente;

II.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho:

a).- A conocer a sus padres y ser respetado en su integridad física y psíquica por parte de ellos y de la sociedad;

b) Para su sano e integral desarrollo:

1.- A que se le proporcione alimentación;

2.- A recibir del Estado, de manera obligatoria y con calidad, Educación Básica y Media Superior, Educación Especial, en los casos que se requiera y, superior de ser posible, por conducto de la Unidad Gubernamental correspondiente, con la necesaria participación de los poderes de familia y la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa federal y local aplicable, y

3.- A la protección y conservación de su salud, todo ello respetando su derecho a la libertad;

c).- Al sano esparcimiento para su desarrollo integral;

d) A salvaguardarles en todo momento la protección de los Derechos Humanos, que por su condición de personas en desarrollo, son reconocidos por la Constitución General de la República, por los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano, por la Constitución del Estado y las leyes que el Congreso del Estado emita. Para ello, el Estado establecerá un Sistema Integral de Justicia, que será aplicable a los adolescentes que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las Leyes Penales.

La conducción y operación del Sistema estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Dicho Sistema deberá considerar formas alternativas de justicia que cumplan con las garantías del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión, de las que impongan las medidas y de las que ejecuten la medida impuesta, para ello, el Congreso del Estado emitirá el ordenamiento legal de la materia, a fin de establecer las formas y autoridades responsables de su ejercicio.

El sistema integral de justicia en el Estado de Morelos, garantizará la orientación, protección y tratamiento integral del adolescente, toda vez que su condición de personas en desarrollo es factor de interés superior para la aplicación en todos los procedimientos instaurados y con ello, reconocerles los valores universales de solidaridad, humanismo e integración social.

Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la Ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. Las medidas impuestas a los adolescentes de doce años cumplidos y menores de dieciocho, estarán dotadas de contenido educativo, sin perder de vista la orientación, protección y tratamiento, aspectos que deberán estar claramente determinados en calidad y cantidad técnica multidisciplinaria. Será improcedente y contrario a derecho el que se habilite una medida que exceda el criterio de proporcionalidad por el acto cometido, toda vez que el propósito fundamental es el de atender a la protección integral y el interés superior del adolescente, incorporando al contenido educativo la prevención del delito.

Estas medidas tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará como medida extrema y por el menor tiempo que proceda y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años y menores de dieciocho, por la comisión de las conductas antisociales calificadas como graves.

e) A vivir y crecer en forma saludable y normal en un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental afectivo, moral y social, en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, así como a ser protegidos contra cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, o explotación, en condiciones de libertad, integridad y dignidad; por lo que para su protección las leyes que se expidan y las medidas que se tomen en todo momento deberán aplicar el principio del interés superior del menor. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y hacer cumplir estos derechos y principios.

El Estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en situación vulnerable y que pongan en riesgo su vida, libertad, integridad, dignidad y Derechos Humanos y sus Garantías, su cuidado y protección a través del adecuado funcionamiento de instituciones y establecimientos públicos o privados que estén dedicados a ese fin.

f) A no ser separado del seno de la familia, sino en los casos excepcionales que las leyes secundarias determinen;

III.- Los ancianos tienen derecho de acuerdo con la dignidad humana, a un albergue decoroso e higiénico y a la atención y cuidado de su salud, alimentación y debido esparcimiento, de parte de sus familiares.

Por su parte, de manera subsidiaria, las autoridades estatales y municipales promoverán programas y acciones para atender las necesidades de los ancianos.

IV.- Para garantizar los derechos de la mujer, las leyes establecerán:

a) Las bases para que las políticas públicas promuevan el acceso de las mujeres al uso, control y beneficio de los bienes y servicios, en igualdad de circunstancias de los varones;

b) Los mecanismos que hagan efectiva la participación de la mujer en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social y política;

c) Las condiciones de acceso de las mujeres a la educación básica y la asistencia social; y que las instituciones públicas y privadas fomenten la igualdad de derechos y oportunidades;

d) Las disposiciones que reconozcan la equidad de género en el servicio público y en los cargos de elección popular;

e) Los subsidios, subvenciones, estímulos fiscales o apoyos institucionales para aquellas personas físicas o morales que implementen la equidad de género en sus empresas o negocios;

f) Las sanciones a todo acto de violencia física o moral contra las mujeres, dentro o fuera del seno familiar; y

g) Las medidas de seguridad preventivas y definitivas a favor de las mujeres.

Los morelenses que de acuerdo a los estudios socioeconómicos de los distintos órganos de Gobierno, que se determinen que viven en condiciones de pobreza extrema, tienen derecho a acceder a los programas sociales y por lo tanto, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de la Entidad, tienen la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias, a efecto de determinar quienes se encuentran en pobreza extrema, registrarlos en los padrones correspondientes y beneficiarlos prioritariamente con los apoyos derivados de los programas que a nivel Federal, Estatal y Municipal se otorgan y que son proporcionados a través o por las autoridades locales. Lo anterior, con independencia de la atención que debe otorgarse a los grupos vulnerables y en pobreza.

Los habitantes de Morelos que ingresen a los Institutos de Salud Pública del Estado, recibirán la totalidad de medicamentos que comprende el cuadro básico, material de curación e insumos necesarios para su correcta recuperación.



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