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Constitución Artículo 52 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Constitución Morelos
Artículo 52.

El Ejecutivo del Estado no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso, cuando éste ejerza funciones de jurado o cuando declare que debe acusarse a alguno de los servidores de la administración pública, por la comisión de un delito o en los juicios de responsabilidad política.

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria que expida la Diputación Permanente, en los casos del artículo 66 de esta Constitución.



Estado de Morelos Artículo 52 Constitución
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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