Constitución Artículo 70 Estado de Nayarit
Constitución Nayarit
Artículo 70.
En ningún caso puede legalmente el Gobernador del Estado:
I.- Negarse a promulgar y ejecutar las leyes, decretos y acuerdos de la Legislatura. II.- Distraer los caudales públicos del objeto a que están destinados por la Ley, ni
mandar hacer pagos que no estén comprendidos en los Presupuestos, ni crear otras partidas.
III.- Imponer contribución alguna que no sea de las comprendidas en la Ley.
IV.- Contrariar la obligación que le impone la fracción XVI del artículo anterior.
V.- Impedir o retardar las elecciones populares, o la instalación de la Legislatura. VI.- Intervenir en las elecciones para que recaiga o no en determinadas personas, ya lo haga por sí o por medio de otras autoridades o agentes, siendo esto motivo de nulidad en las elecciones y causa de responsabilidad.
VII.- Ejercer influencia en cualquier sentido que pueda entorpecer la acción de la justicia, en el ramo Judicial.
VIII.- Mandar inmediata y personalmente, en campaña la Guardia Nacional, y demás fuerzas del Estado, sin haber obtenido permiso de la Legislatura o de la Diputación Permanente.
IX.- Promulgar leyes, decretos o reglamentos, o expedir órdenes de pago, sin que vayan autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno o de quien haga sus veces.
Estado de Nayarit Artículo 70 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
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