Constitución Artículo 144 Estado de Nuevo León
Constitución Nuevo León
Artículo 144.
Cuando desaparezcan los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, los Magistrados en funciones del Superior Tribunal de Justicia, a mayoría absoluta de votos, nombrarán un Gobernador Provisional; pero si desaparecieren todos los Poderes será Gobernador Provisional, por Ministerio de Ley, el último Presidente del Tribunal; a falta de éste y por su orden, el último Secretario de Gobierno, los demás Magistrados, y los Presidentes de la Legislatura desde su elección.
Estado de Nuevo León Artículo 144 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
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