Constitución Artículo 144 Estado de Nuevo León
Constitución Nuevo León
Artículo 144.
Cuando desaparezcan los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, los Magistrados en funciones del Superior Tribunal de Justicia, a mayoría absoluta de votos, nombrarán un Gobernador Provisional; pero si desaparecieren todos los Poderes será Gobernador Provisional, por Ministerio de Ley, el último Presidente del Tribunal; a falta de éste y por su orden, el último Secretario de Gobierno, los demás Magistrados, y los Presidentes de la Legislatura desde su elección.
Estado de Nuevo León Artículo 144 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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