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Constitución Artículo 58 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Oaxaca
Artículo 58.

Todo proyecto que sea aprobado definitivamente será promulgado por el Ejecutivo en la siguiente forma:

“N.N. Gobernador (aquí el carácter que tenga, si es constitucional, interino, etc.) del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes, hace saber:

Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La (aquí el número ordinal que le corresponda) Legislatura del Estado, decreta: “(Aquí el texto de la ley o decreto).

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.- (Fecha y firma del Presidente y Secretarios).

Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. (Fecha y firma del Gobernador y el Secretario General de Gobierno)”.



Estado de Oaxaca Artículo 58 Constitución
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