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Constitución Artículo 58 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Oaxaca
Artículo 58.

Todo proyecto que sea aprobado definitivamente será promulgado por el Ejecutivo en la siguiente forma:

“N.N. Gobernador (aquí el carácter que tenga, si es constitucional, interino, etc.) del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes, hace saber:

Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La (aquí el número ordinal que le corresponda) Legislatura del Estado, decreta: “(Aquí el texto de la ley o decreto).

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.- (Fecha y firma del Presidente y Secretarios).

Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. (Fecha y firma del Gobernador y el Secretario General de Gobierno)”.



Estado de Oaxaca Artículo 58 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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