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Constitución Artículo 111 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Puebla
Artículo 111.

Las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios y demás ordenamientos fiscales aplicables, fijarán y regularán las cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás conceptos de ingresos que conformen sus respectivas haciendas públicas, los cuales deberán ser suficientes para cubrir los presupuestos de egresos.

Las participaciones que corresponden al Estado y a los municipios en ingresos Federales, los incentivos económicos, los fondos de aportaciones federales y las reasignaciones, se recibirán y se ejercerán de conformidad con las leyes federales y estatales que los regulen y los convenios que se suscriban.



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