Constitución Artículo 150 Estado de Sinaloa
Constitución
Artículo 150.
El referéndum, plebiscito y la revocación de mandato son formas de consulta y participación ciudadana que se sujetarán a las siguientes disposiciones:
El referéndum es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley, los ciudadanos sinaloenses opinan sobre la aprobación o rechazo de leyes estatales, excepto de las de carácter fiscal o tributario, cuya competencia es materia exclusiva del Congreso del Estado, ni respecto de reformas a la Constitución Política o a las leyes locales que se hubieren expedido para adecuar el marco jurídico de la entidad a las reformas o adiciones que se hicieren a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El referéndum puede ser total o parcial, según se refiera a toda una ley o solamente a algunos de sus preceptos.
El plebiscito es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley, los ciudadanos sinaloenses expresan su aprobación o rechazo a los actos, propuestas o decisiones del Poder Ejecutivo del Estado u organismos e instituciones de la administración pública paraestatal, así como de los ayuntamientos u organismos e instituciones de la administración pública municipal.
En la legislación reglamentaria se establecerán las materias que pueden ser objeto de referéndum y plebiscito, los requisitos para convocar y el órgano facultado para hacerlo, así como los plazos para su realización, los procedimientos a que estará sujeto, los porcentajes mínimos de participación ciudadana y los efectos que produzcan sus resultados.
La ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas del referéndum o plebiscito. La interposición de los medios de impugnación no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
Las autoridades estatales y municipales están obligadas a coadyuvar en todo aquello que les sea requerido en la realización del referéndum y el plebiscito.
Los resultados del referéndum y plebiscito serán obligatorios para las autoridades competentes.
La revocación de mandato es el acto mediante el cual la mayoría absoluta de los ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos, habitantes de un pueblo o región cualquiera, tienen derecho para recusar el nombramiento de autoridades, hecho por el Ejecutivo, por el Supremo Tribunal de Justicia o por los Ayuntamientos, conforme a las siguientes bases:
I. La petición será presentada por escrito a la Superioridad de quien haya emanado el nombramiento para su reconsideración.
II. Si los peticionarios no fueren satisfechos por la Superioridad que hizo el nombramiento, podrán recurrir al Congreso del Estado, quien oyendo a las partes resolverá en justicia. Si la resolución favorece a los peticionarios, el Congreso la comunicará a quien corresponda para su cumplimiento. En la legislación reglamentaria se establecerá el procedimiento.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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