Constitución Artículo 151 Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 151.
Se reconoce capacidad y personalidad jurídica a las Comunidades Agrarias o núcleos de población campesina que guarden de hecho o por derecho el estado comunal dentro del territorio de Sinaloa, también el Estado reconoce personalidad jurídica a las asociaciones, (sic-no coma) de beneficencias, a las uniones profesionales y agrupaciones obreras o de patrones, que se funden para fines lícitos, siempre que cumplan con los requisitos que las leyes establecen.
Estado de Sinaloa Artículo 151 Constitución
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hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?
Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
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