Constitución Artículo 44 Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 44.
El Congreso no podrá:
I. Expedir leyes que violen los derechos individuales y los preceptos establecidos por la Constitución Federal o por la particular del Estado.
II. Delegar sus facultades legislativas. Sólo en caso de guerra extranjera podrá delegar al Ejecutivo del Estado, facultades en Hacienda y Guerra.
Estado de Sinaloa Artículo 44 Constitución
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Si me pensione en abril de 2020, podría entonces volver a emplearme con otro patrón y no perder la pensión que ya recibo?
pero en el articulo 418 no habla de la manutencion a la esposa.
Que pasa si la esposa nunca a trabajado y se ha dedicado al hogar e hijos, tiene derecho a manutencion junto con los hijos por parte del esposo en regimen mancomunado?
En Jalisco
el juez determina un oficio para que te dé el uso y goce de la propiedad a registro público de la propiedad estado de México????
Buenos días, para las plataformas digitales se hablan de las P.F. pero si pueden entrar las P.M. y que tratamiento tendrían
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