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Constitución Artículo 80 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Sonora
Artículo 80.

Le está prohibido al Gobernador:

I.-Mandar inmediata y personalmente en campaña la Guardia Nacional y demás fuerzas del Estado, sin haber obtenido para ello permiso del Congreso, o en su receso, de la Diputación Permanente.

II.-Recomendar asuntos a las autoridades judiciales y a las autoridades del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; contrariar en cualquier forma las resoluciones dictadas por éstas, y disponer de los reos durante los procesos.

III.-Oponerse y hacer observaciones a los Acuerdos del Congreso en que se le pidan informes sobre asuntos públicos.

IV.-Impedir que las elecciones se verifiquen en los días señalados por la Ley.

V.-Impedir, por ningún motivo, ni directa ni indirectamente, el libre ejercicio de las funciones del Congreso.

VI.-Distraer los caudales públicos del Estado de los objetos a que están destinados por las leyes.

VII.-Ordenar la aprehensión o la detención de persona alguna, o privarla de su libertad, excepto en los casos en que la Ley lo autorice para hacerlo. En tales casos, deberá ponerla inmediatamente a disposición de la autoridad competente.

VIII.-Ocupar la propiedad particular fuera de los casos prescritos por las leyes.

IX.-Imponer contribución alguna, salvo el caso de que esté legalmente facultado para ello.

X.-Disponer en ningún caso, bajo pretexto alguno, de las rentas Municipales.

XI.- Disponer sin facultades legales y fuera de los casos que la Ley lo permita, de los bienes pertenecientes al Estado.

XII.-Disponer en ningún caso, bajo ningún pretexto, de los bienes considerados como propios del Municipio.

XIII.-Conceder licencias para juegos de azar.



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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