Constitución Artículo 80 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 80.
Le está prohibido al Gobernador:
I.-Mandar inmediata y personalmente en campaña la Guardia Nacional y demás fuerzas del Estado, sin haber obtenido para ello permiso del Congreso, o en su receso, de la Diputación Permanente.
II.-Recomendar asuntos a las autoridades judiciales y a las autoridades del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; contrariar en cualquier forma las resoluciones dictadas por éstas, y disponer de los reos durante los procesos.
III.-Oponerse y hacer observaciones a los Acuerdos del Congreso en que se le pidan informes sobre asuntos públicos.
IV.-Impedir que las elecciones se verifiquen en los días señalados por la Ley.
V.-Impedir, por ningún motivo, ni directa ni indirectamente, el libre ejercicio de las funciones del Congreso.
VI.-Distraer los caudales públicos del Estado de los objetos a que están destinados por las leyes.
VII.-Ordenar la aprehensión o la detención de persona alguna, o privarla de su libertad, excepto en los casos en que la Ley lo autorice para hacerlo. En tales casos, deberá ponerla inmediatamente a disposición de la autoridad competente.
VIII.-Ocupar la propiedad particular fuera de los casos prescritos por las leyes.
IX.-Imponer contribución alguna, salvo el caso de que esté legalmente facultado para ello.
X.-Disponer en ningún caso, bajo pretexto alguno, de las rentas Municipales.
XI.- Disponer sin facultades legales y fuera de los casos que la Ley lo permita, de los bienes pertenecientes al Estado.
XII.-Disponer en ningún caso, bajo ningún pretexto, de los bienes considerados como propios del Municipio.
XIII.-Conceder licencias para juegos de azar.
Estado de Sonora Artículo 80 Constitución
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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo
Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal
Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
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