Constitución Artículo 80 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 80.
Le está prohibido al Gobernador:
I.-Mandar inmediata y personalmente en campaña la Guardia Nacional y demás fuerzas del Estado, sin haber obtenido para ello permiso del Congreso, o en su receso, de la Diputación Permanente.
II.-Recomendar asuntos a las autoridades judiciales y a las autoridades del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; contrariar en cualquier forma las resoluciones dictadas por éstas, y disponer de los reos durante los procesos.
III.-Oponerse y hacer observaciones a los Acuerdos del Congreso en que se le pidan informes sobre asuntos públicos.
IV.-Impedir que las elecciones se verifiquen en los días señalados por la Ley.
V.-Impedir, por ningún motivo, ni directa ni indirectamente, el libre ejercicio de las funciones del Congreso.
VI.-Distraer los caudales públicos del Estado de los objetos a que están destinados por las leyes.
VII.-Ordenar la aprehensión o la detención de persona alguna, o privarla de su libertad, excepto en los casos en que la Ley lo autorice para hacerlo. En tales casos, deberá ponerla inmediatamente a disposición de la autoridad competente.
VIII.-Ocupar la propiedad particular fuera de los casos prescritos por las leyes.
IX.-Imponer contribución alguna, salvo el caso de que esté legalmente facultado para ello.
X.-Disponer en ningún caso, bajo pretexto alguno, de las rentas Municipales.
XI.- Disponer sin facultades legales y fuera de los casos que la Ley lo permita, de los bienes pertenecientes al Estado.
XII.-Disponer en ningún caso, bajo ningún pretexto, de los bienes considerados como propios del Municipio.
XIII.-Conceder licencias para juegos de azar.
Estado de Sonora Artículo 80 Constitución
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero
Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
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