Constitución Artículo 81 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 81.
Para el despacho de los asuntos de orden administrativo del Poder Ejecutivo, la administración pública será directa y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, la cual definirá las facultades que serán competencia de la administración directa y definirá las bases generales de creación, operación, vigilancia y supresión del sector paraestatal.
Habrá un Secretario de Gobierno, quien tendrá las facultades y obligaciones que le confiere esta Constitución y demás leyes. Además, habrá los Secretarios y demás órganos y unidades que la administración requiera, quienes tendrán las atribuciones que les señale la Ley Orgánica.
Los Subsecretarios de Gobierno auxiliarán en sus funciones y suplirán en sus ausencias temporales al Secretario de Gobierno y tendrán las facultades y obligaciones que les señale la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Estado de Sonora Artículo 81 Constitución
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No pasa nada si olvidas de poner el Himno Nacional Mexicano y hasta La Hora Nacional?
PREGUNTA: El avalúo de los bienes retenidos o embargados será practicado por un corredor público, una Institución de crédito o perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura correspondiente quienes no podrán tener el carácter de parte o de interesada en el juicio. ¿aplica la practica de los avaluos por los facultados para bienes muebles o unicamente en inmuebles?
Buena tarde,
obtuve un " divorcio " necesario en 2001 en el a cual falta la anotación de des hijas y la liquidación desolación de la sociedad conyugal.
Hoy en día sospecho que la persona me oculto varios hijos afuera de matrimonio y tengo probas indirectas obtenidos por foto comparación de las caras de los posible hijos con el.
El ya ni es localizable para mi y mis hijas.
Si le interesa el caso, lo agradezco,
Beatrix Gatzen
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