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Constitución Artículo 81 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Sonora
Artículo 81.

Para el despacho de los asuntos de orden administrativo del Poder Ejecutivo, la administración pública será directa y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, la cual definirá las facultades que serán competencia de la administración directa y definirá las bases generales de creación, operación, vigilancia y supresión del sector paraestatal.

Habrá un Secretario de Gobierno, quien tendrá las facultades y obligaciones que le confiere esta Constitución y demás leyes. Además, habrá los Secretarios y demás órganos y unidades que la administración requiera, quienes tendrán las atribuciones que les señale la Ley Orgánica.

Los Subsecretarios de Gobierno auxiliarán en sus funciones y suplirán en sus ausencias temporales al Secretario de Gobierno y tendrán las facultades y obligaciones que les señale la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.



Estado de Sonora Artículo 81 Constitución
Artículo 1 ...79 80 81 81 A 82 ...165

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