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Constitución Artículo 36 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tabasco
Artículo 36.

Son facultades del Congreso:

l. Expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social;

II. Determinar los fundos legales de las ciudades, villas, pueblos y rancherías;

III. Crear nuevos poblados de cualquiera de las categorías establecidas por la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco;

IV. Legislar sobre expropiación por causa de utilidad pública;

V. Legislar  en  materia  electoral,  con  base  en  el  sufragio  universal,  libre,  secreto,  directo,  personal  e intransferible;

VI. Legislar en la forma que proceda sobre Educación, Instrucción y seguridad pública;

VII. Imponer las contribuciones que deban corresponder al Estado y a los municipios, aprobando anualmente los ingresos que fueren necesarios para cubrir los presupuestos de Egresos de los Poderes del Estado, órganos autónomos y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos.

Asimismo, podrá autorizar en el presupuesto de Egresos de los Poderes del Estado y órganos autónomos las erogaciones plurianuales para los proyectos y contratos a los que se refiere la fracción XLIV de este mismo artículo; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos;

VIII. Expedir la ley Reglamentaria de las fracciones I, II y IV, del Artículo 61 de esta Constitución;

IX. Legislar sobre Administración de Justicia, Salud Pública Estatal, Materia Indígena y vías de comunicaciones estatales y municipales; expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente en lo referente al abasto y otras que tengan como finalidad la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios socialmente necesarios en la entidad.

X. Determinar, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, y demás disposiciones aplicables las participaciones que correspondan a los Municipios en los impuestos federales y estatales; y legislar sobre la integración del patrimonio del Estado y de los municipios;

XI. Autorizar al Ejecutivo, cuando así lo dispongan las leyes respectivas, para que celebre los instrumentos jurídicos necesarios con la Federación, otros Estados y los municipios de la entidad, sobre asuntos relacionados con la Administración;

XII. Establecer en la ley las bases conforme a las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos puedan contraer obligaciones o empréstitos a nombre del Estado y de los Municipios, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos, siempre y cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, bajo las mejores condiciones del mercado. De igual modo se establecerán las bases para el otorgamiento de garantías que otorgue el Estado respecto del endeudamiento de los municipios. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Las bases referidas en el párrafo anterior se fijarán conforme a lo establecido en el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes generales aplicables.

El Congreso del Estado, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberá autorizar los montos máximos para contratar empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización del Congreso, siempre y cuando se cumplan los requisitos que señala  la  Ley  de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y  los Municipios.

El Ejecutivo y los Municipios podrán contratar obligaciones a corto plazo, sin requerir autorización expresa del Congreso, conforme a las bases, montos, porcentajes y condiciones que se establecen en la Ley general citada en el párrafo anterior;

XIII.- Supervisar, coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado. Expedir la Ley que regule su organización y atribuciones, así como los ordenamientos que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes del Estado, los municipios y demás entes públicos estatales y municipales;

XIV. Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o ante la Sala Especial Constitucional del Tribunal Superior de Justicia, cuando así resulte procedente, en los supuestos y conforme a lo señalado en los artículos 105 de la Constitución General de la República y 61 de esta Constitución;

XV. Decretar recompensas y  honores a los que se distingan por  servicios prestados a la Patria o a la Humanidad.

XVI. Expedir la Ley que establezca el Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con lo señalado en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás ordenamientos en la materia;

XVII. Aprobar el Plan Estatal de Desarrollo que proponga el Titular del Ejecutivo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado;

XVIII. Conceder al Ejecutivo, por tiempo limitado y por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, las facultades extraordinarias que se requieran para hacer frente a situaciones de sublevación o trastorno interior grave. De estar en periodo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que acuerde lo conducente.

En caso de ser necesario y de encontrarse reunido el Congreso, se solicitará la intervención de los Poderes de la Unión, en términos del artículo 119 de la Constitución General;

 

XIX. Designar al Fiscal General del Estado, al titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como a los Consejeros del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al Contralor General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, y a los titulares de los órganos de control interno de los órganos constitucionales autónomos. Ratificar, en su caso, la designación de Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa que haga el Gobernador del Estado; y nombrar al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, de una terna propuesta por el Gobernador. En cada caso, de conformidad con esta Constitución y las leyes aplicables;

XX. Dirimir los conflictos políticos entre uno o más municipios con el Estado o de los municipios entre sí; o de límites territoriales, tratándose de estos últimos;

XXI. Resolver acerca de las renuncias y licencias de Gobernador y Diputados; así como dar trámite a las renuncias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y otorgarles licencia cuando sus ausencias sean mayores a sesenta días naturales, en cuyo caso se nombrará un Suplente por el término de la licencia, a propuesta del Gobernador del Estado.

La licencia otorgada a los Magistrados no podrá exceder el término de un año, salvo la que se conceda a quien integre el Consejo de la Judicatura en los términos señalados en el artículo 55 Bis de esta Constitución. En todo caso, el tiempo que dure la licencia se computará como parte del periodo para el que fue designado Magistrado;

XXII. Convocar a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes definitivas de sus miembros por el período respectivo, electos por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.

XXIII. Convocar a elecciones Extraordinarias de Ayuntamientos, en los términos de la legislación aplicable.

XXIV. Legislar, en el ámbito competencial del Estado, en materia de disciplina y responsabilidad hacendaria para el manejo sostenible de las finanzas públicas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales respectivas y esta Constitución;

XXV. Declarar si ha lugar o no a proceder penalmente contra los servidores públicos en los términos referidos en el Artículo 69 de esta Constitución.

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 68 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los Juicios Políticos que contra éstos se instauren.

XXVI. Aprobar los convenios amistosos por los que se resuelvan conflictos de límites del Estado con otra entidad federativa y someterlos a la consideración de la Cámara de Senadores, en términos del artículo 46 de la Constitución Federal;

XXVII. Citar al Secretario del Ramo que corresponda, para que informe cuando se discuta una Ley, o se estudie un  negocio  relativo a su Secretaría.

XXVIII. Expedir la Ley Orgánica de los Municipios y demás leyes sobre la organización, administración y procedimientos municipales en términos del artículo 65, de esta Constitución.

XXIX. Autorizar la enajenación o gravámen de bienes inmuebles del Estado;

XXX. Recibir la protesta constitucional a los diputados, al Gobernador, a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa; al titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; al Fiscal General del Estado, al Titular del Órgano Superior de Fiscalización, al Contralor General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; a los consejeros del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al Magistrado Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

XXXI. Crear y suprimir empleos públicos del Estado según los requerimientos del servicio público y señalar, aumentar o disminuir las respectivas partidas presupuestarias atendiendo a las circunstancias del Erario;

XXXII. Suspender, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, a los Ayuntamientos o declarar que éstos han desaparecido; asimismo, suspender o revocar el mandato a alguno o algunos de sus miembros por causas graves, siempre y cuando los afectados hayan tenido la oportunidad para rendir las pruebas y alegar lo que a su juicio convenga.

Se consideran causas graves las previstas como tales en los Artículos 66 y 67 de esta Constitución y en las leyes aplicables, según corresponda;

XXXIII. caso de declarar desaparecido un Ayuntamiento por renuncia o por falta absoluta de sus miembros y conforme a la Ley no proceda que entren en funciones los suplentes o se declaren nulas las elecciones por la autoridad competente, nombrar un Concejo Municipal integrado por tres personas, el cual se hará cargo de la administración  municipal  temporalmente  hasta  que  conforme  a  la  ley  de  la  materia  se  realicen  nuevas

elecciones y tomen posesión quienes resulten electos.

Cuando la declaratoria de desaparición de un ayuntamiento se produzca en su tercer año de ejercicio, el Concejo que se designe concluirá el período constitucional respectivo.

XXXIV. Expedir y modificar la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del H. Congreso del Estado;

XXXV. Cambiar provisional o definitivamente la residencia de los Poderes del Estado por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura;

XXXVI. Conceder licencia a los Diputados para separarse del cargo, en los términos establecidos en esta Constitución y en la Ley Orgánica del Congreso;

XXXVII. Crear nuevos Municipios y modificar o suprimir algunos de los existentes;

XXXVIII. Designar, previo a la clausura de los períodos de sesiones ordinarias del Congreso, la Comisión Permanente que ha de funcionar en sus recesos;

XXXIX.- Legislar sobre la forma en que los poderes del Estado, órganos autónomos y los Ayuntamientos deberán establecer los tabuladores desglosados de las remuneraciones que habrán de percibir sus servidores públicos.

XL. Expedir la Ley que instituya al Tribunal de Justicia Administrativa, le dote de plena autonomía y establezca su organización, funcionamiento,   procedimientos y, en su caso, los recursos contra sus resoluciones, de conformidad  con  lo  señalado  en  el  artículo  116  de  la  Constitución  General  de  la  República  y  en  esta Constitución;

XLI. Revisar, fiscalizar y calificar las cuentas públicas de los tres Poderes del Estado, de los Municipios y de los demás entes fiscalizables, por períodos anuales, sin perjuicio de las evaluaciones trimestrales, a más tardar en el período de sesiones ordinario siguiente al de la entrega del informe de resultados, con base en los reportes técnicos, financieros y los demás soportes documentales suficientes, que en términos de Ley presente el Órgano Superior de Fiscalización del Estado.

Cuando  el  Congreso  se  encuentre  en  receso,  la  calificación  podrá  realizarse  dentro  de  un  período extraordinario, o bien, dentro de los primeros treinta días del siguiente período ordinario de sesiones.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través del Órgano Superior de Fiscalización. Si de dicha revisión aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, el Órgano Superior de Fiscalización sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

En la evaluación  del desempeño del Órgano Superior de Fiscalización que realice la Cámara de Diputados,  le podrá requerir informes sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

XLII. Legislar en materia de participación ciudadana, estableciendo las normas para la presentación de las iniciativas ciudadanas; y la procedencia, aplicación y ejecución de las consultas populares;

XLIII. Aprobar, en su caso, los acuerdos parlamentarios o acuerdos económicos que propongan a la Legislatura la Junta de Coordinación Política, la Mesa Directiva, las fracciones parlamentarias o los diputados en lo individual, para gestionar ante las instancias competentes, apoyo a la población o que busquen el beneficio de la ciudadanía tabasqueña; o para el mejor ejercicio de las atribuciones del propio Congreso;

XLIV Legislar en materia de proyectos y contratos relativos a la asociación o colaboración entre las personas físicas o jurídicas colectivas y las entidades de la administración pública estatal, así como lo referido a obra pública, adquisiciones y arrendamiento contraídos por el Estado y en su caso, por los municipios, cuyas obligaciones tienen una vigencia plurianual.

Los contratos plurianuales deben ser autorizados por el Congreso del Estado;

XLV. Legislar en materia de derechos humanos, y elegir al titular de la presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, y a los integrantes del Consejo Consultivo, mediante un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que mediante convocatoria se emita conforme las disposiciones previstas en la ley de la materia;

XLVI. Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que investigue hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos; y

XLVII. Expedir las leyes necesarias para hacer efectivas todas las anteriores facultades y las demás conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales y por esta Constitución.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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