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Constitución Artículo 37 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Tabasco
Artículo 37.

Corresponde al Congreso, con la asistencia de cuando menos las dos terceras partes del total de Diputados, resolver acerca de la renuncia que de su cargo haga el Gobernador del Estado. En su caso, las licencias temporales que solicite el Gobernador serán aprobadas con la asistencia de cuando menos la mayoría de los integrantes del Congreso.

Solo podrá aceptarse la renuncia del  Gobernador, cuando a juicio del  Congreso hubiere causa grave y suficiente, libre de toda coacción o violencia. En tal caso, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de esta Constitución.



Estado de Tabasco Artículo 37 Constitución
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...84

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cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


Que quiere decir este artículo?


hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?


Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo


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