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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 6 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 6.

El gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas de los presupuestos anuales de egresos, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables.



Estado de Baja California Artículo 6 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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